A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Leisdy Lorena Narvaez Matos·Demandado Asociacion Mutual Empresa Solidaria De Salud De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Órdenes provisionales para suministro de tecnologías, servicios en salud, exoneración de copagos y cuotas moderadoras mientras se profiere fallo
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que en este caso la solicitud de amparo se presentó en favor de un menor de edad diagnosticado con múltiples y graves patologías, la Sala Sexta de Revisión decidió proferir una medida de protección en su favor y, consecuentemente, impartió varios órdenes concretas a la E.P.S. accionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ORDENAR a EMSANAR EPS que, de manera inmediata a partir de la notificacion de esta providencia, efectue los tramites correspondientes para garantizar la exoneracion de pagos moderadores en el tratamiento de Juan Jose Melendez Narvaez, por los diagnosticos que ha tenido desde el momento de su nacimiento y aquellos que tengan relacion con los mismos.
- Segundo. ORDENAR a EMSANAR EPS que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta decision, programe la revision de la historia clinica por parte del medico tratante de Juan Jose Melendez Narvaez para efecto de que este determine la cantidad de los guantes quirurgicos, panales, crema antipanalitis, panitos humedos y tapabocas pedidos por la madre del nino, que amerita su tratamiento en condiciones dignas. Luego de ello, de forma inmediata, tales insumos deberan ser suministrados al nino.
- Tercero. ORDENAR EMSANAR EPS que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta decision, remita al despacho de la Magistrada sustanciadora copia del concepto medico emitido en cumplimento de la orden anterior y acredite el suministro efectivo de los guantes quirurgicos, panales, crema antipanalitis, panitos humedos y tapabocas, solicitados en esta accion de tutela.
- Cuarto. INFORMAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a EMSANAR EPS que, en aras de agilizar la remision de lo solicitado, podra enviar la documentacion correspondiente al correo sandragc@corteconstitucional.gov.co.
- Quinto. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, una vez agotado el termino otorgado en el numeral
- tercero. de esta parte resolutiva, PONER A DISPOSICION de las partes y personas vinculadas en este tramite constitucional, copia de las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento de las ordenes precedentes, las cuales estaran disponibles en la Secretaria General de esta Corporacion, por el termino de dos (2) dias habiles para que, en caso de estimarlo conveniente, se pronuncien respecto de las mismas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.